Departamento de Aguas MINAE prohibición de dar concesiones para uso poblacional
IMN-DA-2544- 08
San José, 7 de agosto de 2008 Señores
Recepción Dirección de Recursos Hídricos S. M.
Estimados señores:
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las once horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, le dio curso o la acción de inconstitucionalidad expediente número 08 - 008518 - 007 - CO, interpuesta por el señor Óscar López Arias, diputado, para que se declaren inconstitucionales los acuerdos del Consejo de Gobierno que constan en el artículo 2 de la sesión ordinaria número 85 de! 2 de abril y primero y segundo, de la sesión número 92 del 18 de abril, ambas fechas de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 121 inciso 14 y 147 de la Constitución Política, por haber sido dictados con fundamento en atribuciones inconstitucionales.
Establece la Sala Constitucional, que “lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante ¡a tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.” (Subrayado por el suscrito).
Debido a que el acuerdo impugnado establece la competencia del MINAE para el otorgamiento de concesiones de fuerza hidráulica, es claro que al impugnarse el acuerdo que es el que da la posibilidad de construir un marco legal para esas concesiones a partir de la integración de vahas leyes, y habiendo dispuesto la Sala Constitucional, que en sede administrativa se suspende inmediatamente la aplicación de las normas que deben aplicarse durante la tramitación, procede no admitir nuevas solicitudes para generación de fuerza hidráulica y suspender las que estén en trámite porque es el mismo acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado en sede Constitucional, el que permitía darle curso a esos procedimientos.